En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ABSUELVE al ciudadano Yépez Terán Samuel Enrique, Yépez Terán Samuel Enrique, natural de Guanare, estado Portuguesa, nacido en fecha 14-01-1993, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad No. 21.024.791, residenciado en el Barrio 19 de abril, sector 1, calle Urdaneta, cerca de la escuela, de Guanare, estado Portuguesa; por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Se ordena el cese de la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad que le fuere impuesta en fecha 28 de febrero de 2011 y se ordena su inmediata libertad desde .....