DISPOSITIVO
	Por las   razones  antes  expuestas este  Tribunal Superior  Primero  del Circuito del  Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en  nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por  autoridad de la ley, declara:
UNICO: SE HOMOLOGA con carácter de cosa juzgada la transacción laboral celebrada entre la demandante ciudadana ROSA ELENA CARRILLO DE ALVAREZ y la empresa JUANCHO RESTAURANT C.A por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS  (Bs. 4.000,00).