DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas este Tribunal Superior Primero del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
UNICO: SE HOMOLOGA con carácter de cosa juzgada la transacción laboral celebrada entre la demandante ciudadana ROSA ELENA CARRILLO DE ALVAREZ y la empresa JUANCHO RESTAURANT C.A por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.000,00).