DISPOSITIVA
Por las razones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la abogada MAGUIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ, en su condición de Juez Segunda de Primera Instancia Penal en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en la presente causa donde aparece como Defensor Privado el Abg. José Ángel Añez; con fundamento en el numeral 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem.
Diarícese, déjese copia y remítanse seguidamente las actuaciones. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Guanare, a los doce (12) días del mes de Febrero del año 2010. AÑOS 199 de la Independencia y 150° de la Federación.