Se ordena la apertura a juicio oral y privado, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, establecido en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano KLEIBER GREGORIO HERRERA ZABALA, nacionalidad Venezolano, Natural de Las Raíces municipio Páez Estado Portuguesa, nacido en fecha 03/06/89 de 20 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la calle principal del caserío Las Raíces casa numero 10 del municipio Páez Estado Portuguesa, Titular de la cédula de identidad V-21. 394.416 y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos expuestos por el Ministerio Publico y explanados con anterioridad. Se intima a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio de este Sistema Penal, en un plazo común de cinco (5) días, contados a partir de la remisión d.....