DECISION
Por los motivos antes expuestos y sus fundamentos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos: MARLENE COROMOTO CASTILLO HERNANDEZ y MENDOZA JOHNNY JOSE, titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.540.770 y V-11.084.770, en virtud del matrimonio civil contraído ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa; en fecha 11 de Febrero de 1993, según consta del Acta de Matrimonio Nº 49. Y Así se Declara.
Respecto al adolescente: (se omite), actualmente de dieciséis (16) años de edad.
La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres. La Custodia, la ejercerá la madre, de conf.....