Vista la conciliación entre las partes ciudadanos: YOLIMARY ALBORNOZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el caserío el Hatico sector I, del Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-15.120.060 y el ciudadano: RAMON EMILIO PERNIA JAIMES, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el sector la Coromotana, via de asfalto calle principal, Barrio Santa Fe, sector 2, a dos casas de una bodega de platabanda color verde y naranja, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-15.121.466, en el Juicio de Obligación Manutención, en beneficio de su hijo: xxxxxxxx, en la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 6.00,oo) mensuales, a partir del mes de febrero del presente año 2014, en los meses de septiembre y diciembre de cada año, la cantidad de Mil Doscientos Bolívares (1.200,oo Bs.) para cubrir los gastos de ropa, zapato y útiles escolares. Igualmente, se compromete a depositar la cantidad de Dos Mil Cuatrocientos Bo.....