Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turen, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, declara INADMISIBLE la presente solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por la ciudadana LIGIA ELENA ACOSTA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-9.843.611, domiciliada en la avenida 02 entre calles 13 y 14, casa Nº 13-91, sector centro III de la ciudad de Villa Bruzual, municipio Turén, estado Portuguesa, por existir ya la COSA JUZGADA.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los doce (12) días del mes de febrero del año Dos Mil Veinticinco (2.025). Años: 2.....