D I S P O S I T I V A: Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Inscripción de Actas de Registro Civil, presentada por la ciudadana ENEIDA GABRIELA HERNÁNDEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.905.015, asistida por el Abogado en ejercicio Jackson Javier Medina Fernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 130.446, actuando con el carácter de madre y representante legal de la adolescente Identidad omitida de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñ.....