En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor del ciudadano RAMON SANTANA ESCALONA MALVACIA, por el lapso de CINCO (05) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, contados a partir de la fecha de presentación del penado ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, donde deberá presentarse en el lapso de tres días después de ser impuesto del beneficio; todo de conformidad con los Artículos 479 Numeral 1°, 494 y 495 todos del Código Orgánico Procesal Penal y a quien se le imponen las siguientes condiciones:
1. No salir ni ausentarse de la jurisdicción del Estado Portuguesa, sin la debida autorización del Tribunal.
2. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
3. Presentarse ante la Unida.....