El padre buscará a sus hijas en el hogar de la madre los días sábados a las 03:00 de la tarde debiendo entregarlas los días domingo a las 05:00 de la tarde en casa de la madre, lo cual sucederá cada 15 días, dos (02) fines de semana al mes. SEGUNDO: Con respecto a las vacaciones escolares, de carnaval, de semana santa y época decembrina, serán de manera alternada previo convenimiento entre los progenitores. Asimismo, indican las partes que el presente acuerdo podrá ser objeto de modificación tomando en cuenta el Interés Superior de las niñas en cuestión. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de las niñas arriba identificadas, este Tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, exte.....