PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida en fecha 02/11/2.015, por el abogado Oswaldo Alzuru Herrera, en su carácter de apoderado de los demandantes, ciudadanos Carmen Zurima Malaponte Martínez, Susana Malaponte de Roces, Mariela del Valle Malaponte Martínez, Elvira Coromoto Malaponte Martínez y César Leonardo Malaponte Martínez; en contra del fallo dictado en fecha 26/10/2.015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación formulada en fecha 26/10/2.015, por el abogado Ronny Cordero, en su carácter de apoderado del codemandado Salvatore José Malaponte Martínez, en contra del fallo dictado en fecha 26/10/2.015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
TERCERO: SE CONFIRMA PARCIALMENTE, el fallo dictado en fecha 26/10.....