Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: JAVIER ANTONIO PEREZ Y YOLANDA DEL CARMEN CAMACARO, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.011.356 y V-9.253.362 respectivamente, domiciliados el primero en el barrio Brisas del Llano, calle principal, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, y la segunda en el barrio 23 de Enero, detrás de la Concretera Guanare, Casa N° 06, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadano.....