DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos y sus fundamentos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección Del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos NELLY OMAIRA AVENDAÑO y JOSÉ GREGORIO OLIVEROS PIÑA; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.440.764 y 9.612.732, respectivamente; en virtud del matrimonio civil contraído en fecha 01 de Junio de 1984 por ante la Alcaldía del Municipio Payara, entonces Distrito Páez, del Estado Portuguesa. Y Así se Declara.
En consecuencia, y por efectos de la entrada en vigencia de la normativa sustantiva de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgáni.....