Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la pretensión MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoada por la ciudadana MIRIAN COROMOTO PÉREZ UMBRIA, contra los ciudadanos MIRGER LISBETH PEREZ PEREZ, LUIS GERARDO PEREZ PEREZ Y MIRIAN CAROLINA PEREZ PEREZ. Quedando así establecido, que entre la ciudadana MIRIAN COROMOTO PÉREZ UMBRIA, y el ciudadano GERARDO MARIA PEREZ PORTELES (difunto), existió una relación concubinaria en el lapso comprendido desde el 15 de diciembre de 1997, hasta el hasta el día 17 de marzo de 2011, fecha de fallecimiento del ciudadano GERARDO MARIA PEREZ PORTELES.- Así se Decide.
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzg.....