En el presente caso tenemos que existe identidad sujeto y ello es suficiente para que impere la unidad del proceso; y como consecuencia de ello este Juzgado de ejecución acuerda la acumulación de la presente causa que se encuentra identificado con el numero 1E-1081-09, a la ya cursante ante este Juzgado e identificada con el número 1E-1027-08, a fin de que ambas sean tramitadas en un solo proceso, cuyas piezas, -las de la primera causa señalada- pasaran a integrar a la segunda mencionada 1E-1027-08, precisándose la corrección de foliatura que de igual manera se ordena mediante el presente auto, acordándose además resolver por auto separado el nuevo computo de pena y el lugar de reclusión. Y así decide este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declarando la acumulación de las causas 1E-1081-09 y 1E-1027-08.
Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución N° 1.
.....