En atención a los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara DEFINITIVAMENTE FIRME la SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO, dictada en la presente causa seguida al ciudadano PEDRO RAMÓN RODRÍGUEZ ESCORCHE, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-13.352.969, de 32 años de edad, Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, y residenciado en la Calle No. 14 con carrera No. 13, Barrio Bumbi, casa sin número, Municipio Esteller, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VIRGINIA DEL CARMEN CORDERO; vale decir se resolvió la situación jurídica en la causa N° PP11-P-2007-005459 (Expediente Fiscal 18F8-2C-072-07 debiéndose deja.....