PRIMERO: Con fundamento en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la imposición de la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano ÁNGEL LEONARDO VIEZ FAJARDO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.483.397, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 10 de Noviembre de 1976, de estado civil soltero, de ocupación funcionario público, residenciado en el Distrito Capital, Municipio Libertad, Parroquia 23 de Enero, Sector La Marina, Calle Real del Observatorio, casa Nº 1303;
SEGUNDO: Se impone al penado ÁNGEL LEONARDO VIEZ FAJARDO un régimen de prueba por el lapso de UN AÑO Y SEIS MESES, durante el cual deberá cumplir las siguientes condiciones:
1. Abstenerse de ausentarse del Municipio Libertador, Distrito Capital, sin haber obtenido previamente y en cada caso la autorización judicial correspondiente, que debe ser expedida por el Tribunal en Funciones de Ejecución de Penas que ejerza el.....