D I S P O S I T I V A
Por todas las razones de hecho y de derecho éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio con Competencia en Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR, la demanda de REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (REDUCCIÓN), intentada por el ciudadano DAVID JOSE LINARES COLINA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad N° 11.479.315, en contra de la ciudadana: SANDRA RAFAELA REYES DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.753.648, en beneficio del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICIÓN EXPRESA DE LEY), de Diez (10) años de edad.
Este Tribunal advierte al demandante, que dicho monto es insuficiente para coadyuvar a la manutención de su hijo, por lo.....