Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, siendo que la aceptación de la Oferta por parte del oferido aquí presente, no es contraria a derecho, por no contener su aceptación la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 03 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el oferimiento realizado por la FIRMA MERCANTIL DESATILERIA SAN ANDRES, C.A., así como la presente aceptación efectuada por el ciudadano Javier Montezuma y les dá el carácter de cosa juzgada y ordena librar el oficio respectivo para ser entregado en esta misma fecha al oferente, a los fines legales consiguientes. Por último, se acordó agregar a.....