DISPOSITIVA
En base a los precedentes anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada por el Abogada ANLLY JOSÉ MOSQUERA VEGAS, en su carácter de co-Apoderado Actor, por una parte, y por la otra el demandado ciudadano ANGEL RAFAEL PÉREZ PEREIRA, según se evidencia de documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública primera de Acarigua Estado Portuguesa en fecha 03/07/2013, bajo el N° 27, tomo 120 de los libros de autenticaciones llevado por ante esa oficina, y en fecha 04/07/2013 el co- apoderado judicial de la parte actora abogado ANLLY JOSÉ MOSQUERA VEGAS, consignó mediante diligencia dicha transacción, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 256 eiusdem; co.....