En sintonía con lo anterior quien aquí juzga determina, que en el procedimiento por intimación, el Juez debe examinar cuidadosamente el libelo y los instrumentos fundamentales de la acción, para constatar si están cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, y le está dado ordenar, si éstos no estuvieran cumplidos la corrección según lo que dispone el ya citado artículo 642, o negar la admisión según lo ordena el artículo 643 eiusdem, en tal sentido, tal y como han sido determinados los requisitos que adolece el presente libelo, es por lo que, esta jurisdicente considera prudente hacer uso de las facultades de director del proceso, teniendo en cuenta que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, y en garantía a lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es razón suficiente, para que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y.....