Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado EDUARDO PARRA OJEDA, en su carácter de defensor privado del penado JUAN CARLOS CORDERO contra la decisión de fecha 14/06/2005, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Penal en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, mediante la cual negó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.