Vista la transacción celebrada entre los ciudadanos Ana Jiménez de Núñez, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada de cuyo contenido se desprende la voluntad de transigir, una vez constatada la existencia en autos del respectivo poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Guanare Estado Portuguesa, inserto bajo el N° 45, Tomo 53, de fecha 27-05-2011, el cual corre inserto a los folios 39 y 40 del presente expediente, otorgado por los ciudadanos Clara Mina Mújica Pérez y Ángel Luis Geretti Martínez, en sus caracteres de representantes legales de Agropecuaria Clara y Ángel (Aclasa) S.A., a la mencionada abogada y por cuanto a la mencionada abogada le fueron conferidas facultades expresas para intentar y contestar todo genero de demandas, recursos y procedimientos, incluidas acciones de amparo constitucional, comprometer en árbitros, constituir asociados, formular alegatos, oponer y contestarlas, recibir cantidades de dinero, renunciar a acciones o d.....