D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para asegurarle a los niños Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de dos (02) años de edad, Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de un (01) año de edad y Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de seis (06) meses de nacido, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RONNY ANTONIO GARCIA MATERAN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.093.638 y quien falleció ab-intestato en fecha 29 de .....