D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, por cuanto no hubo oposición a
la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para asegurarle a la ciudadana ANNYURY KATHERINE SANABRIA HINCAPIE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.356.696, al niño IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65, de ocho (08) años de edad, nacido el (02/11/2010), su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JAIME SANABRIA GALVIZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.209.395 y fallecido ab-intestato.....