En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 822 y 883 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones realizadas por el ciudadano JESUS ALBERTO HENRIQUEZ FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.636.550, domiciliado en el sector Reja de Guanare, avenida 37, entre calles 25 y 26 de la ciudad de Acarigua municipio Páez del estado Portuguesa, actuando en su propio nombre y en su condición de hijo, solicita se le declare a él y a sus hermanos: YURBIS RAFAELA HENRIQUEZ DE SANCHEZ (fallecida), en representación de ella a los ciudadanos: SAMUEL RAFAEL SANCHEZ HENRIQUEZ y YUDAYMA MARINA SANC.....