Con base a las consideraciones precedentemente expuestas, y con fundamento en las disposiciones legales establecidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR, la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la FALTA DE JURISDICCIÓN, opuesta por el abogado CÉSAR AUGUSTO PALACIOS TORRES, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.800.601 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 183.450, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de los ciudadanos ALEJANDRO AFONSO PÉREZ y MARÍA ELENA NOUREDDINE de AFONSO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad números V-7.558.055 y V-7.583.398, respectivamente. SEGUNDO: Que este Juzgado Primero de Primera Ins.....