PRIMERO: Se IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la aceptación por parte del ciudadano OMAR JESUS VEGAS OLIVARES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.238.459, asistido por el abogado: YOLMAN GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.676.052, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 212.446, con relación al contenido y la firma que suscribe el instrumento privado contentivo de una cesión de derechos a favor del ciudadano JULIO CESAR COHIL LEAL, Venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-7.598.790, domiciliado en la cuidad de Araure estado Portuguesa, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 133.441, actuando en nombre propio y representación, por consiguiente, se declara de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, RECONOCIDO de manera expresa y voluntaria el document.....