DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Califica como flagrante la aprehensión de que fue objeto la ciudadana Cauro Diaz Leida Ciley, venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal Estado Táchira, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-5.677.067,de 43 años de edad, nacido en fecha 30-08-1962, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Avenida Los Kioscos Nº 53 de San Cristóbal Estado Táchira y Jimenez Castillo Jairo Heberto, venezolano (Nacionalizado), natural de Ibagué Colombia, titular de la cédula de identidad N° V-23.152.952,de 48 años de edad, nacido en fecha 24-04-1957, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Avenida Los Kioscos Nº 53 de San Crist.....