expuesto este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRMERO: Decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano AÑEZ ARRIETA ANDERSON ENRIQUE, venezolano de 21 años de edad, portador de la cédula de identidad N° 17.364.141, soltero, de profesión indefinida, fecha de nacimiento 13-12-1.984, natural de Maracaibo Estado Zulia y residenciado en la urbanización "Gonzalo Barrios", casa N° 08, sector A, Acarigua Estado Portuguesa, por la comisión del ilícito penal de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal; SEGUNDO: DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION JUDICIAL en contra del imputado AÑEZ ARRIETA ANDERSON ENRIQUE, ya identificados, por la comisión de los delitos señalados en el particular anterior y consistente en presentación cada treinta (30) días.