Visto el acuerdo celebrado entre las ciudadanas EDILIA DEL CARMEN ORELLANA PEREZ, ZORAIDA DEL CARMEN ORELLANA PEREZ y GRICELA DEL CARMEN PEREZ SANCHEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.616.138, 20.543.433 y 12.509.081 respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de los niños ANDREINA DEL CARMEN MOLINA ORELLANA, LEONEL ENRIQUE MOLINA ORELLANA y JESUS DANIEL MOLINA ORELLANA diez (10), ocho (08) y siete (07) años de edad respectivamente, el cual ha sido fijado de la manera siguiente: La madre buscara a los niños..............................., en el hogar de la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN ORELLANA PEREZ, tía materna de los mismos, todos los fines de semanas, comenzando desde los días Sábados a las 8:00 de la mañana y se los entregara el día Domingo a las 6:30 de la tarde; así mismo recogerá a la niña............................ , quien se encuentra e.....