DISPOSITIVA
Ahora bien después de un estudio de todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por el fallecido EDUARDO ANTONIO LEGONES OCHOA, quien fuera venezolano, mayor de edad, de su mismo domicilio; titular de la Cédula de Identidad N° V-3.598.241, a su viuda la ciudadana FANNY COROMOTO ESCALONA, y a sus hijos ALICIA MERCEDES LEGONES ESCALONA, EDUARDO ANTONIO LEGONES ESCALONA, DIANA CAROLINA LEGONES ESCALONA, ............. y ................, actualmente de veintiocho (28), veintiséis (26), veintitrés (23), diecisiete (17) y ocho (08) años de edad, y del ciudadano OSWALDO JOSE LEG.....