´En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 del Código Civil, DECLARA la presente actuación suficiente para acreditar al ciudadano JOSÉ ANTONIO CAMACHO ALBORNOZ venezolano, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-13.353.796, respectivamente en condición de hijo como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS sobre sobre los bienes dejados por los causantes; primera: OLGA RAMONA ALBORNOZ PEÑA, quien en vida era venezolana, portadora de la cédula de identida.....