DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA, incoada por el ciudadano TOMAS ANTONIO ORELLANA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, de ocupación comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-9.837.990, debidamente asistido por la Abg. HEIDY DEL VALLE PERNIA VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.793.244, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 148.627, de este domicilio; contra los ciudadanos MARIA FLORINDA GONZALEZ y JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros.: V-16.415.302 y V-1.216.796, respectivamente; padres de la De Cuj.....