este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA ANUAL, en la presente causa de QUERELLA INTERDICTYAL DE AMPARO A LA POSESIÓN, instaurada por los abogados NESTOR APOSTOL RUIS y GRETZABETH GIZEN RODRIGUEZ MENDOZA, Inpreabogado N° 53.155 y 262.425, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos YIMMI NAHUM RIVERO RIVERO y NAHUM ANTONIO RIVERO APOSTOL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 17.172.882 y 18.527.900, respectivamente, contra los ciudadanos ADA PASTORA RIVERO, BETTY COROMOTO RIVERO, RUTH NOHEMI RIVERO, ZAIDA RIVERO y JOSE RIVERO, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nº 9.629.822, 11.581.930, 7.354.851, 7.397.202 y 9.629.821, respectivamente, de este domicilio.