DECISIÓN
Visto el convenimiento efectuado por Tribunal la ciudadana SANTA CRESCENCIA HEREDIA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-5.955.356, debidamente asistida por la abogada JULIETA JOSE MORO UNDA, venezolana, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-19.798.876 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 183.062, parte demandada en la presente causa, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACION al convenimiento suscrito.....