CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos PRISCO RAFAEL TORRES y ANA MARIELBA BRITO DE TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.091.269 y V-11.549.856, respectivamente, el primero domiciliado en el Barrio La Batalla II, Calle 10, Casa N° 14 del municipio Páez, estado Portuguesa, número de teléfono 04261087131, correo electrónico yanetsyt2016@gmail.com y la segunda en La Urbanización Las Virginias, Primera Etapa, Calle 8, Casa N° 176 del municipio Páez, estado Portuguesa, número de teléfono 04145178680, correo electrónico mariel45brito@gmail.com, debidamente asistidos por la abogada VANESSA ALEJANDRA QUINTERO TROCONIS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 224.740, de conformidad con el criterio sostenido en la sentencia N° 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016 en concordancia con lo dispuesto en el articulo 185 del Código Civil.
En consecu.....