Este Juzgado de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de acuerdo con la competencia atribuida en el literal “a” del Parágrafo Primero Del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños y Adolescentes HOMOLOGA el acuerdo realizado entre los ciudadanos ALBA ROSA PERDOMO y WLADIMIR ANTONIO FALCON, plenamente identificados, teniéndose la presente como sentencia definitivamente firme entre las partes, y en consecuencia: “UNICO”: El padre aportará la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES SEMANALES (40.000,00), por concepto de obligación alimentaría, Asimismo el padre cubrirá el 100% de los gastos de médicos y de medicinas y en cuanto a los gastos propios de la época decembrina,.....