Este Juzgado De Primera Instancia en Función De Control, Sección Adolescente Del Circuito Judicial Penal Del Estado Portuguesa, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar lo solicitado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal ¿d¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 1ro. Segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, Decretando Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente identidad omitida, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Armas, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal en relación con el artículo 5 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, hecho ocurrido el 15 de Julio de 2004.
En virtud de que la presente decisión pone fin al proceso se ordena notificar a las partes.
En la ciudad de Guanare a los trece (13.....