III
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa,
administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. En consecuencia, se da por terminada la presente causa signada bajo el N°. 3.441-03; y una vez firme, SE ORDENA el archivo de la misma y posteriormente su remisión a los Archivos Judiciales.
Publíquese, regístrese y déjese copia correspondiente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los TRECE (13) días del mes de Enero de Dos mil cinco (2.005). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Abg. FELIX A. NAVARRO MILLÁN
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