Con base en la motivación que antecede, de conformidad con el literal "a" del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Akram El Nimer Abou Assi, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control con sede en Acarigua de este Circuito Judicial Penal, de fecha 20 de noviembre de 2007, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de Desestimación de denuncia signada con el número PP11-P-2007-001653, nomenclatura de dicho Juzgado.