DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 14-11-1987, titular de la cédula de identidad Nº 19.170.747, residenciado en el Barrio Santa Bárbara, calle principal, casa sin número de Agua Blanca. Estado Portuguesa, el CESE de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de haber cumplido responsablemente con su sanción por el lapso ininterrumpido de DOS (02) AÑOS, así mismo se ordena notificar a las partes. Se acuerda oficiar a la Coordinación del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal a los fines.....