DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que La Ley Le Confiere: CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por encuadrar la aprehensión en los supuestos del referido artículo; DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a el imputado: Martín Pineda Albarracín, venezolano, 47 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.383.872, nacido en fecha 02/04/1962 en el Nula, del Estado Apure, soltero, Chofer y residenciado en el Barrio La Peñita, carrera3, entre calles 22 y 23, casa sin número, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa; en atención a lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; por la comisión .....