Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DE DEFUNCIONES de los ciudadanos: RAIMUNDO ARRIECHE Y CARMEN CENAIDA ROJAS DE ARRIECHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V- 433.274 y V- 2.723.562, respectivamente, de este domicilio, inscritas por ante la el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa durante los años 1.997 y 2.009, bajo el Nº 501, folio 84 vuelto, de fecha 01-12-1.997 y N° 135, Tomo 1, folio 73 vuelto, de fecha 18-03-2.009
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DE DEFUNCIONES antes descrita, en lo que respecta a la primera letra del primer nombre de una de las hijas de los difuntos .....