DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, dictamina lo siguiente: 1) Se declara la Detención Legitima del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, conforme lo establecido en el artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes 2) Acuerda continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario. 3) Se acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos como ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en los artículos, 5 y 6 ordinales 1,2,3 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores, c.....