C U A R T O:
Por las razones expuestas, Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley: acuerda:
PRIMERO: Homologa el Acuerdo Conciliatorio celebrado entre las partes el día de hoy al tenor de lo establecido en el artículo 565 y 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se Suspende el Proceso a Prueba por el lapso de cuatro (04) meses.- SEGUNDO: Se impone a la adolescente Imputada IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), las siguientes condiciones: 1.- La Obligación de estudiar y/o trabajar, debiendo consignar a este tribunal la respectiva constancia de estudio y/o trabajo, dentro del lapso de treinta (30) días. 2.- La Prohibición acercarse a la víctima por si o por interpuesta persona; condiciones estas que deben cumplir por el lapso d.....