analizada la solicitud y considerando fundados los motivos de la misma, esta Juez de Control N° 02 Penal Sección Adolescente, del Circuito Judicial del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA la entrada y el registro del lugar supra identificado, el registro deberá llevarse a cabo en presencia de dos Testigos (02) hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía. Dicha orden será efectuada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa; bajo la supervisión de ese Ministerio Público. La orden de visita domiciliaria tendrá una duración máxima de CINCO (05) DIAS; contados a partir de la presente fecha, todo de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 196en relación con el último aparte del artículo 197, NUMERAL 4° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. L.....