Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana DOLY JOSEFINA CASTILLO DE PEREZ, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de su propiedad según consta en documento debidamente registrado por ante la oficina subalterna de Registro Público del Municipio Guanare Estado Portuguesa, en el Protocolo 1°, Tomo 7°, 1er. Trimestre del año 1994, bajo el Nº 22, folios 1 al 2, de fecha 29 de marzo del año 1994, consistentes en una casa de habitación familiar de 02 plantas, con techo de platabanda completa, paredes de bloques frisadas y pulidas con machones de concreto,.....