SIN LUGAR, la cuestión previa estipulada en el ordinal 6, del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, el defecto de forma de la demanda, opuesta por el Abogado ERNESTO JOSÉ BISCARDI SOSA, Apoderado Judicial del ciudadano JOSÉ ANTONIO ROJAS parte demandada en la presente causa, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 358, ordinal 2° eiusdem, la contestación de la demanda tendrá lugar al quinto (5°) día de Despacho siguiente, una vez notificadas las partes. Así se decide.-