Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos REINIER REYES HERA y DAYANARA COROMOTO LEAL GONZALEZ, el primero de nacionalidad cubana y la segunda venezolana, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. E- 84.567.536 y V-12.239.052, respectivamente, con domicilio, el primero en la ciudad de caracas y la segunda de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha trece de diciembre de dos mil diez (13-12-2.010), por ante el.....